ASOCIACION DE BIBLIOTECAS NACIONALES DE IBEROAMERICA
Acta Estatutaria
Los representantes de las Bibliotecas Nacionales de los países de: Argentina, Bolivia, Brasil, Catalunya, Chile, España, México, Nicaragua, Perú, Puerto Rico, República Dominicana y Venezuela, reunidos en la ciudad de Buenos Aires el día 28 de Noviembre
C O N S I D E R A N D O
Que los países iberoamericanos constituyen una comunidad cultural que se expresa principalmente en dos idiomas afines, castellano y portugués, y tienen, por tanto, convergencia de intereses en la defensa de sus acervos culturales y en la necesidad de integrar esfuerzos en busca de objetivos comunes.
Que existe un patrimonio cultural de alta significación en los fondos depositados en las Bibliotecas Nacionales, los cuales deben ser organizados, preservados y difundidos para que su aprovechamiento extensivo contribuya de manera más efectiva al desarrollo e integración de las naciones iberoamericanas.
Que las Bibliotecas Nacionales tienen fines comunes, derivados de su naturaleza y de sus funciones de liderazgo en materia de política bibliotecaria y de conservación del patrimonio bibliográfico
Que existe la determinación de buscar soluciones a problemas comunes mediante acciones conjuntas y coordinadas
Hemos convenido en revisar mediante el presente documento el acta Estatutaria de la Asociación de Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica (ABINIA), firmada el 14 de diciembre de año 1989, en la Ciudad de México. Reafirmamos sus fines de fomentar el conocimiento, el intercambio de información y experiencias, así como el desarrollo y fortalecimiento de cada una de las Bibliotecas Nacionales miembros, por medio de la definición de políticas coherentes, la adopción de normas técnicas compatibles y el desarrollo de programas de asistencia recíproca, la presente Acta ha sido redactada para que a la vez sirva de estatutos sociales y cuyo contenido es el siguiente:
I. Denominación, sede y objeto
Artículo Primero: Esta asociación se denominará "Asociación de Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica con personalidad jurídica y patrimonio propio, y su sigla reconocida será ABINIA.
Artículo Segundo: La sede de la Asociación estará en el país que designe la Asamblea General y en ese país funcionará la Secretaría Ejecutiva. No obstante a juicio de la Asamblea General y mediante el voto favorable de dos tercios de sus miembros, esta sede podrá ser trasladada permanente a otro país.
Artículo Tercero: La Asociación tendrá los siguientes objetivos:
Recopilar y mantener información actualizada y retrospectiva sobre las bibliotecas iberoamericanas.
Realizar las gestiones que fuesen necesarias para crear conciencia sobre la significación e importancia del patrimonio bibliográfico y documental de los países miembros.
Adoptar políticas, estrategias, normas y programas de capacitación para la preservación de las colecciones de las bibliotecas nacionales.
Adoptar normas técnicas compatibles, que garanticen el control bibliográfico, faciliten el intercambio de materiales e información y la automatización de los sistemas de información.
Elaborar fuentes de referencia nacionales y regionales que fomenten la investigación, el estudio y el intercambio de información.
Vincular a las bibliotecas nacionales con las demás bibliotecas, así como con las redes y sistemas de información existentes.
Apoyar programas de formación académica y de capacitación en servicios orientados a la actualización y perfeccionamiento de los recursos humanos de las bibliotecas nacionales, así como de formación de usuarios.
Intercambiar experiencias y realizar investigaciones conjuntas sobre problemas inherentes a las bibliotecas nacionales.
Brindar asistencia técnica a los miembros que lo soliciten.
Gestionar la obtención de recursos financieros, materiales y humanos que contribuyan a la consolidación y modernización de las colecciones y servicios de las bibliotecas nacionales y que permitan la realización de programas cooperativos.
II. De los miembros de la Asociación.
Artículo Cuarto: Podrán ser miembros de la Asociación:
a)Con derecho a voto
1. Las bibliotecas nacionales de los países iberoamericanos.
2. Las bibliotecas que ejerzan funciones de biblioteca nacional en sus países, con la limitación establecida en el artículo quinto.
b) Sin derecho a voto:
Aquellas instituciones cuyos objetivos e intereses coincidan con los de ABINIA y puedan contribuir a su desarrollo. Las solicitudes para esta categoría de miembros deberán contar con la aprobación del Consejo de Directores y ser ratificadas por la Asamblea General por mayoría simple de la mitad más uno.
Artículo Quinto:Los Estados representados en ABINIA tendrán sólo el voto de la Biblioteca Nacional dependiente de su Gobierno.
III. De los órganos de la Asociación
Artículo Sexto: Son órganos de la Asociación:
Artículo Séptimo: La Asamblea General es la máxima autoridad constituida por los Directores de las Bibliotecas miembros. Tendrán como funciones básicas la formulación de políticas y estrategias encaminadas al cumplimiento de los fines de la Asociación.
La aprobación de la gestión de sus administradores y de la sede de la Asociación; la elección de sus autoridades.
La aprobación de los presupuestos y cuentas anuales que le sean presentados por el Consejo de Directores
La aprobación de nuevos proyectos y el examen del desarrollo de los mismos
La elección del lugar de las asambleas sucesivas y cualesquiera otras actividades y/o gestiones que la Asamblea, a juicio de la mayoría o a solicitud del Consejo de Directores, considere necesario asumir o que le sean asignados en la presente Acta.
Podrán ser invitados a participar en la Asamblea, en calidad de observadores, representantes de organismos internacionales e instituciones afines, los cuales podrán presentar ponencias de interés para la Asociación.
Artículo Octavo: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año. La organización y coordinación de la Asamblea anual corresponderá al director de la biblioteca nacional del país donde ésta se realice.
La validez de las decisiones de las asambleas requerirá del voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes. De cada asamblea se levantará un acta que deberá ser firmada por los miembros presentes en señal de conformidad con su contenido.
Para la convocatoria de una asamblea extraordinaria se requerirá la solicitud de no menos de dos tercios de sus miembros, con derecho a voto.
Artículo Noveno: La asamblea podrá crear comités permanentes o temporales para trabajos dentro de áreas específicas. A los fines de la creación de los comités aquí señalados, el Consejo de Directores seleccionará los programas que considere prioritarios y los someterá a consideración de la Asamblea.
Artículo Décimo: El Consejo de Directores estará integrado por seis miembros, con derecho a voto: un presidente, un vicepresidente y cuatro vocales. Serán elegidos por la Asamblea General por un período de dos años, y serán reelegibles. El Consejo se renovará por mitades anualmente, a cuyo efecto, los nombrados para el primer período, luego que se reúnan, sortearán los tres vocales que deben salir en el primer año. Todos los miembros podrán ser reelegidos sólo para un nuevo período consecutivo.
Para las deliberaciones del Consejo de Directores será necesaria la presencia de al menos cuatro (4) de los miembros, incluido el Presidente. El Consejo de Directores tomará sus decisiones, en los casos en que no haya unanimidad, por mayoría de votos de los miembros presentes, en caso de empate en la votación, el Presidente podrá hacer uso del voto de calidad.
De cada una de las reuniones del Consejo de Directores se levantará un acta que deberá ser firmada por los miembros presentes en señal de conformidad con su contenido.
La Secretaría del Consejo de Directores será la misma de la Asociación.
Artículo Undécimo: Son funciones del Consejo de Directores:
Proponer proyectos y programas a la Asamblea General para su aprobación. En casos imprevistos el Consejo decidirá sobre esta materia, informando, a posteriori a la Asamblea para su ratificación.
Artículo duodécimo: El Consejo de Directores se reunirá obligatoriamente, en períodos de sesiones ordinarias, al menos una vez al año, El Consejo de Directores podrá ser convocado a sesiones extraordinarias a solicitud de su Presidente o de tres de sus vocales. Ambas reuniones se realizarán previa convocatoria del Presidente del Consejo de Directores.
Artículo decimotercero: El Presidente del Consejo de Directores tendrá las siguientes atribuciones:
En caso de impedimento jurídico o administrativo o por razón personales, corresponderá al vicepresidente las funciones del Presidente hasta la finalización de su mandato
Artículo decimocuarto: El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo Decimoquinto: La Secretaría Ejecutiva es el órgano de gestión de la Asociación y estará a cargo de un Secretario Ejecutivo. La Secretaría Ejecutiva funcionará en la sede de la Asociación.
Artículo Decimosexto: El Secretario Ejecutivo de la Asociación será designado por la Asamblea General mediante el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes. Durará dos años en el cumplimiento de sus funciones y podrá ser elegido, por un máximo de tres períodos consecutivos. Tanto para su reelección como para su sustitución, se requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea.
Artículo decimoséptimo: El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones.
Promover un permanente intercambio de información y la realización de actividades de cooperación entre las distintas bibliotecas nacionales miembros de la Asociación y servir de enlace entre los comités de trabajo y las bibliotecas nacionales.
IV. Del Patrimonio de la Asociación
Artículo decimoctavo. El patrimonio de la Asociación está constituido por:
V. De las lenguas oficiales de la Asociación
Artículo decimonoveno: El portugués y el castellano serán las lenguas oficiales de la Asociación. Los documentos oficiales serán redactados en ambas lenguas.
VI. Reformas
Artículo Vigésimo: Para cualquiera modificación futura de la presente Acta Estatutaria será necesario contar con dos tercios de votos favorables de los miembros de la Asociación reunidos en Asamblea General ordinaria.
VII. Disolución
Artículo Vigesimoprimero: La Asociación sólo podrá ser disuelta por la Asamblea General cuando resulte imposible cumplir con el objeto para el cual fue creada. A tal fin se requerirá el voto favorable de no menos de los dos tercios de sus miembros con derecho a voto.
Disposición Transitoria
ABINIA mantendrá el carácter de Asociación a que hace mención el artículo 10 de la presente modificación, estatutaria, denominación que quedará automáticamente reemplazada por la de "Organismo Intergubernamental", en la oportunidad en que los gobiernos a los cuales pertenecer, las bibliotecas nacionales miembros le otorguen la mencionada condición institucional, logro cuya obtención se declara de interés prioritario.
En Buenos Aires a los veintiocho días del mes de noviembre del año de 1997.
Oscar Sbarra MITRE Director de la Biblioteca Nacional de Argentina.
René Arze AGUIRRE Director de la Biblioteca Nacional de Bolivia.
Celia Ribeiro ZAHER En representación del Presidente de la Fundación Biblioteca Nacional de Brasil
Martha FERNANDEZ DE LOPEZ Directora de la Biblioteca Nacional de Perú
Jorge ENCARNACIÓN TORRES Director de la Biblioteca Nacional de Puerto Rico.
Juan Eduardo DONOSO Director de la Biblioteca Nacional de Chile
Diómedes NUÑEZ POLANCO Director de la Biblioteca Nacional de la República Dominicana
José G. MORENO DE ALBA Director de la Biblioteca Nacional de México
Alfonso QUINTERO Biblioteca Nacional de Venezuela